Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
En la asignación del número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad de los artículos de categorías F, T y P para su catalogación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se aplicará lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias números 4 y 28.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).