Siempre que se cumplan las disposiciones de este reglamento, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización de los artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este Reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.
Este reglamento no será obstáculo para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por motivos de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, adopte medidas que prohíban o restrinjan la posesión, utilización y/o venta al público de los artículos de pirotécnica de las categorías F2 y F3, de artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros y de otros artículos pirotécnicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).