1. El transporte de los artículos pirotécnicos y la cartuchería se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en este título.
2. El transporte de residuos de artículos pirotécnicos y de cartuchería se regirá por las normas de transporte de residuos y, en su caso, de transporte de residuos peligrosos vigentes, en concreto lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus disposiciones de desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).