Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Las materias reglamentadas y los productos semielaborados que se comercialicen entre fabricantes titulares de un taller de pirotecnia y, por tanto, se introduzcan en el mercado, como componentes o materias primas de otros productos finales, sometidos a evaluación de conformidad y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la ITC número 4.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).