Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.
3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).