1. Ninguna embarcación se podrá abarloar a otra cargada con materias reguladas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos capitanes.
2. La Autoridad Portuaria otorgará prioridad a las actividades y maniobras que hubieran de realizar los citados buques con el objeto de que su estancia en puerto sea lo más reducida posible.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).