1. También podrá efectuarse el transporte aéreo de materias reguladas a través de helicópteros, regulándose, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en este capítulo.
2. El Ministerio de Fomento determinará las clases y cantidades de sustancias reglamentadas que pueden ser transportadas en los distintos tipos de helicópteros.
3. Los helicópteros que transporten estas sustancias deberán ir provistos de los equipos necesarios para la detección y extinción de incendios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).