1. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
2. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).