1. La cartuchería incautada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasará a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente, la entregará a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de la Guardia Civil o Nacional de Policía, cuando pudieran ser de utilidad para el desempeño de sus funciones. Si lo anterior no fuera posible, la podrá destruir o darle otros fines de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 12.
2. Durante la instrucción del expediente sancionador y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, la cartuchería intervenida se depositará en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).