1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).