Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
El empresario titular del taller de fabricación de pirotecnia notificará, durante el mes de enero de cada año, a la Delegación del Gobierno correspondiente la producción real anual durante el año anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).