Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
El transporte y la distribución de las materias en el interior del taller se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 44 y 45.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).