1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar.
2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas.
3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de cartuchería metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).