Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería serán autorizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Los depósitos de productos terminados integrados en los talleres se autorizarán de forma conjunta con aquéllos, tal y como específica el artículo 26.
2. Se considerarán clandestinos los depósitos de productos terminados que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).