1. Los emplazamientos de los almacenes se regirán por lo establecido en la ITC número 9.
2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al almacén unidad. En el recinto del depósito en el que existen varios almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes al almacén de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).