1. El empresario titular del depósito, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica del depósito que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía.
2. Dicha dirección velará por el funcionamiento y salvaguarda del depósito y, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).