1. Los almacenes del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso.
2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
a) Identificación del edificio o local.
b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
c) Cantidad máxima de materias reglamentadas que pueda contener, si procede, y división de riesgo.
d) Medidas generales de seguridad.
e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).