Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de fabricación, contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la ITC número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias para la seguridad, incluyendo las salidas de emergencia, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca.
2. Los depósitos de productos terminados contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la ITC número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).