En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC número 17 para este tipo de almacenes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).