Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación administrativa.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Los órganos competentes de la Administración General del Estado impulsarán las acciones necesarias para la articulación de los mecanismos de coordinación necesarios para que los órganos competentes en atención a los productos regulados puedan recibir la ayuda de los órganos competentes en función de la actividad supervisada, al objeto de favorecer la eficacia en su actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).