Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Lo establecido en el este real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la autorización e inspección de talleres de fabricación pirotécnicos, en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas.
2. Lo previsto en el apartado anterior se refiere a la inspección en materia de seguridad industrial de los talleres de fabricación pirotécnicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).