Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
En virtud de orden de la Ministra de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y del Interior se actualizarán las Instrucciones técnicas complementarias y Especificaciones técnicas del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren. Esta actualización se llevará a cabo, en su caso, conjuntamente con los restantes departamentos ministeriales que tengan competencias en las respectivas materias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).