INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Requisitos para la venta o comercialización de artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 4.2 de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida).
2. Definiciones.
Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.
Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.
3. Requisitos para la venta o comercialización.
3.1 Queda prohibida la venta o comercialización al público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y truenos de fricción.
3.2 Queda prohibida la venta o comercialización al público de aquellos artificios de las categorías F2 y F3 que, necesitando encendido manual, este no se realice mediante llama o brasa directa.
3.3 Queda prohibida la venta o comercialización al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 cada uno de ellos provisto de marcado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).