El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá, a través del Departamento de Seguridad Nacional, una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de las autoridades competentes designadas conforme al artículo 9, con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con el grupo de cooperación y la red de CSIRT.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE