Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único preservarán, como corresponda en Derecho, la seguridad y los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, así como la confidencialidad de la información que recaben de éstos en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente real decreto-ley.
Cuando ello sea necesario, el intercambio de información sensible se limitará a aquella que sea pertinente y proporcionada para la finalidad de dicho intercambio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).