Artículo 30. Autorización para la cesión de datos personales.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
Si la notificación de incidentes o su gestión, análisis o resolución requiriera comunicar datos personales, su tratamiento se restringirá a los que sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con la finalidad, de las indicadas, que se persiga en cada caso.
Su cesión para estos fines se entenderá autorizada en los siguientes casos:
a) De los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales a las autoridades competentes, a través de los CSIRT de referencia.
b) Entre los CSIRT de referencia y las autoridades competentes, y viceversa.
c) Entre los CSIRT de referencia, y entre éstos y los CSIRT designados en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) Entre los CSIRT de referencia y otros CSIRT nacionales o internacionales.
e) Entre el punto de contacto único y los puntos de contacto únicos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).