Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).