Disposición adicional primera. Relación inicial de servicios esenciales y operadores de servicios esenciales.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas aprobará una primera lista de servicios esenciales dentro de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley e identificará a los operadores que los presten que deban sujetarse a este real decreto-ley en el siguiente orden:
a) Antes del 9 de noviembre de 2018: los servicios esenciales y los operadores correspondientes a los sectores estratégicos energía, transporte, salud, sistema financiero, agua, e infraestructuras digitales.
b) Antes del 9 de noviembre de 2019: los servicios esenciales y los operadores correspondientes al resto de los sectores estratégicos recogidos en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).