1. Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos que se remitan desde las oficinas locales o que en ellas se reciban y, al efecto de los de entrada, deberán constar los siguientes extremos:
a) Número de orden correlativo.
b) Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.
c) Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro.
d) Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.
e) Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.
f) Negociado, Sección o dependencia a que corresponde su conocimiento.
g) Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado, y
h) Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.
2. Los asientos de salida se referirán a estos conceptos:
a) Número de orden.
b) Fecha del documento.
c) Fecha de salida.
d) Autoridad, Negociado, Sección o dependencia de donde procede.
e) Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige.
f) Extracto de su contenido.
g) Referencia, en su caso, al asiento de entrada, y
h) Observaciones.
3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras que, si existieren, serán salvadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.