Lo dispuesto en el capitulo III del título primero del presente Reglamento, artículos 30 al 32, sobre el Registro de Intereses, no será aplicable hasta la primera renovación de las Corporaciones Locales subsiguientes a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.