1. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Viajeros, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.
A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:
a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús: 50 votos.
b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.
c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.
d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor: 3 votos.
e) Sección de transporte público sanitario: 5 votos.
f) Sección de agencias de viaje: 15 votos.
g) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor: 7 votos.
h) Sección de estaciones de autobuses: 5 votos.
2. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.
A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías: 55 votos.
b) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.
c) Sección de operadores de transporte de mercancías: 45 votos.
d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías: 5 votos.
3. A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente:
D = (S x V)/100
En la cual:
D = número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento.
S = número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este artículo.
V = número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.