Disposición transitoria quinta. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.
Redacción vigente desde el 25/07/2001
Los Planes Hidrológicos de cuenca, aprobados antes de la promulgación del Plan Hidrológico Nacional, tendrán plena eficacia jurídica. Los titulares de concesiones administrativas otorgadas al amparo de dichos Planes deberán ser indemnizados, de no haber dispuesto otra cosa en sus respectivos condicionados, por los perjuicios que, en su caso, les irrogue la aplicación del Plan Hidrológico Nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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