Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación.
Redacción vigente desde el 10/03/2004
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley.
A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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