Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
Redacción vigente desde el 10/03/2004
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.
2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.