Disposición transitoria novena. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos.
Redacción vigente desde el 10/03/2004
Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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