1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones redactarán, oídos los Ayuntamientos, planes bienales ordinarios, que se ejecutarán anualmente.
2. Las Diputaciones podrán asimismo redactar, con carácter extraordinario, planes de cooperación generales o parciales por servicios o zonas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.