1. Para atender a las obligaciones derivadas de la cooperación con carácter ordinario, las Diputaciones dispondrán de los siguientes recursos:
a) medios económicos especialmente señalados en la Ley;
b) ayuda financiera que conceda el Estado; y
c) subvenciones de cualquier otra procedencia.
2. La financiación de los planes extraordinarios podrá realizarse mediante operaciones de crédito, afectado hasta un máximo del 25 por 100 de la consignación anual destinada a cooperación, y, en su caso, el rendimiento de los propios servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.