En la ejecución de los planes se observarán, entre otras, las siguientes reglas:
1.ª La Diputación provincial invertirá en cada ejercicio las cantidades que señale el Ministerio de la Gobernación, las que conceda el Estado y las procedentes de subvenciones.
2.ª Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la Ley y en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, procurando, cuando sea posible, agrupar los proyectos por servicios o zonas con el fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.