1. Las Diputaciones formarán presupuestos especiales para la cooperación provincial, con cargo a los cuales se atenderán todos los gastos de la misma, en sus diferentes formas, incluidos los de personal y material que comporte, y, en su caso, los del servicio de intereses y amortización de empréstitos u otras operaciones de créditos concernientes a la misión cooperadora.
2. Los presupuestos especiales de cooperación serán aprobados por la Comisión provincial de Servicios técnicos, y se enviarán, para conocimiento, al Servicio nacional de Inspección y Asesoramiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.