En las concesiones actualmente otorgadas en relación con los servicios determinados en el párrafo 3 del artículo 114 de este Reglamento, las Corporaciones locales respectivas se entenderán titulares concedentes de ellas y quedarán subrogadas en los compromisos y facultades inherentes a dicha situación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.