Integrarán el correspondiente patrimonio público del suelo los siguientes terrenos:
a) Los de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo urbano o urbanizable.
b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, salvo que los terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en tanto se mantenga la afección. El importe de las cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio.
c) Los terrenos adquiridos con la finalidad de incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.