Artículo 75. Delimitaciones de iniciativa comarcal y autonómica.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
1. Tanto la comarca como el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo podrán formular la delimitación del suelo urbano de uno o conjuntamente de varios términos municipales de la misma comarca, previo convenio.
2. Cuando la delimitación del suelo urbano sea formulada por la comarca, su procedimiento de aprobación será el establecido en el artículo 74, con las siguientes variantes:
a) La competencia para las aprobaciones inicial y provisional corresponderá al Consejo Comarcal.
b) Tras la aprobación inicial, se solicitará informe al municipio o municipios afectados.
3. Cuando la delimitación del suelo urbano sea formulada por el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo, su procedimiento de aprobación será el establecido en el artículo 74, con las siguientes variantes:
a) La competencia para la aprobación inicial corresponderá al Director General competente en materia de urbanismo.
b) Tras la aprobación inicial, se solicitará informe al municipio o municipios afectados.
c) Tras el período de audiencia, informes e información pública, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde directamente al Consejo Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva de la delimitación del suelo urbano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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