Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
Redacción vigente desde el 27/08/2022
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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