Disposición adicional décima. Flexibilización en los plazos.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
Los plazos fijados en esta Ley para el cumplimiento de los deberes urbanísticos podrán ser flexibilizados por los municipios a través de su planeamiento o por el Gobierno de Aragón, con carácter general para todo o parte del territorio, siempre de forma excepcional y debidamente motivada, en atención a las circunstancias económicas y al contexto económico y social, sin que en ningún caso puedan producirse dispensas singulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.