Disposición transitoria sexta. Ejecución del planeamiento.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
Lo establecido en esta Ley para la ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas no será de aplicación en los ámbitos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se hubieran aprobado inicialmente instrumentos de gestión o se hubiese otorgado licencia condicionada a la simultánea ejecución de la urbanización. En este caso se aplicará la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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