Disposición adicional tercera. Mesa general de negociación.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
1. Las personas que resulten elegidas como representantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de esta ley se considerarán a los efectos de determinar la configuración de la mesa general de negociación para la determinación de las condiciones de trabajo del funcionariado de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como para establecer la representación del personal en el Consejo Vasco de la Función Pública.
2. La mesa general a la que se refiere el apartado anterior conocerá y podrá deliberar sobre el proceso de negociación colectiva que se desenvolverá en el seno de la mesa de la Ertzaintza.
3. Se informará periódicamente al Consejo Vasco de la Función Pública de las disposiciones de carácter general que afecten a materias del régimen estatutario destinadas al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).