Artículo 310. Transparencia y reutilización de datos.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
1. Como organismo autónomo de la Generalitat, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará sometida a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deberá contar con un portal de transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.
2. La reutilización de la información pública se adaptará a la normativa específica vigente en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.