Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima.
Redacción vigente desde el 01/01/2024
A partir del 1 de julio de 2024, y en el plazo de seis meses, el Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de Urbanismo y Territorio, aprobará un decreto para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos y disposiciones a los que hace referencia la disposición final tercera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.