La aprobación por la Junta de Castilla y León de los niveles homogéneos a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley habilitará a los Ayuntamientos para variar las condiciones de los servicios públicos gestionados indirectamente a fin de alcanzar dichos niveles.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.