Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.